Audiencia del 14 de abril
Ideeleradio.- Hay argumentos para que se declare fundada la demanda presentada por las tres comunidades Secoyas, San Martín, Mashunta y Vencedor-Wajoya, que pide titulación integral de su territorio, en el que habitan ancestralmente, sostuvo Maritza Quispe, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL).
Fue al referirse a la audiencia que se desarrolló el viernes 14 de abril ante el Juzgado Penal Liquidador, sede Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el marco de la demanda de amparo que busca el respeto a su derecho a contar con el título del 100% sobre su territorio.
“Nosotros y nosotras creemos que la jueza de primera instancia de este caso y al haber escuchado en audiencia del pasado 14 de abril tiene argumentos para declarar fundada la demanda que fue presentada el año pasado por estas tres comunidades del pueblo Secoya”, señaló en diálogo con Ideeleradio.
La Constitución y el Convenio 169
Quispe Mamani expuso que lo que se está pidiendo es que se les titule en propiedad y no en cesión en uso, porque el pueblo Secoya ha habitado este territorio desde hace miles de años. Argumentó que la demanda se ampara en lo que establece la Constitución Política del Perú y el Convenio 169.
“Este es el pedido concreto que estas tres comunidades pertenecientes a la nación Secoya están exigiendo al órgano jurisdiccional [que] ordene al Gobierno Regional de Loreto y al Ministerio de Agricultura den cumplimiento a esta norma internacional [el Convenio 169 de la OIT], incluso la propia Constitución Política del Perú que reconoce el derecho a la propiedad que tienen los pueblos indígenas”, refirió.
Explicó que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que los pueblos indígenas tienen el derecho a la propiedad, y subrayó que la norma es de cumplimiento obligatorio para el Estado peruano.
“Esta demanda constitucional de amparo tiene como finalidad que estas entidades enmienden el error que han cometido. El Convenio 169 de la OIT —que tiene rango constitucional y de cumplimiento obligatorio para el Estado peruano— establece que las comunidades o los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad. Consecuentemente estas entidades del Estado debieron de haber titulado a estas comunidades de la nación Secoya en propiedad y no en cesión en uso”, puntualizó.
Mapa Secoya
La integrante del Área de Pueblos Indígenas del IDL detalló que, durante la diligencia, la delegación del pueblo Secoya pudo participar y mostrar en una gigantografía el mapa de su comunidad.
“En la audiencia, ellos [los Secoyas] han podido demostrar a la jueza —a través de la explicación del mapa [de su territorio]— que viven ancestralmente en todo ese territorio que el Estado, en este caso el Gobierno Regional de Loreto, debió haberles entregado en propiedad y no en cesión en uso, porque realizan sus actividades de agricultura [y además] tienen sus sitios ancestrales”, manifestó.
La abogada relató que los miembros de la nación Secoya demostraron la extensión de su territorio, las actividades que realizan cotidianamente y los lugares sagrados, así como el área comprendida en cesión en uso.
“Ellos [los Secoyas] señalaron que estas áreas, donde pidieron que se le reconozca el derecho a la propiedad de manera integral, tienen distribuidos zonas ancestrales; pero, además, zonas donde ellos han podido determinar de dónde nace el pueblo Secoya [denominadas como] zonas sagradas. Pero lamentablemente el Gobierno Regional de Loreto solo ha titulado el 20% de su territorio y el 80% les han titulado en cesión en uso”, lamentó.
El Tribunal Constitucional
Finalmente, precisó que, si la demanda es declarada infundada, se apelará para que el caso se vea en una segunda instancia. Añadió que, si la sala confirma esa decisión, la defensa legal de las comunidades acudirá al Tribunal Constitucional (TC).
“Si en este caso —y esperemos que no sea así— la jueza declarara infundada la demanda, tenemos el recurso de apelación que tiene como objetivo que esta demanda suba a segunda instancia para que tres jueces revisen el fallo de la jueza de primera instancia”, refirió.
“Si en segunda instancia ratifican la improcedencia a la demanda, los demandantes —en este caso las comunidades nativas que presentaron esta demanda— tienen la opción de presentar un recurso de agravio constitucional. Entonces, a través de este recurso de agravio constitucional, las comunidades nativas tienen la opción de irse al Tribunal Constitucional para que sea el TC quien finalmente determine —en última instancia— si estas comunidades tienen o no tienen derecho a la propiedad sobre su territorio”, acotó.
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