Yván Montoya - Ideeleradio
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Fue un exceso

Ideeleradio.- Es posible que una sala superior acepte la recusación contra el juez Richard Concepción Carhuancho y sea separado de la investigación que se le sigue a Ollanta Humala y Nadine Heredia, cuya vivienda fue incautada junto a otros bienes inmuebles, opinó Yván Montoya, exintegrante de la Procuraduría Ad hoc.

Fue al comentar el pedido de recusación contra el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, que fue dado a conocer por la defensa de los Humala-Heredia, después de la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional (TC) en este caso.

“[¿Cree que hay causales para aceptar la recusación de Humala?] En la lista de causales de recusación formalmente no hay un conflicto de intereses en el que sea explícita su situación en la que tenga que ser recusado, pero hay una cláusula abierta efectivamente que podría permitir que la instancia superior sí acepte la recusación”, aseveró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Efectivamente, en este hecho último [sobre la incautación], que reitero que ha sido un exceso en un extremo de la resolución, creo que podrían tomar este punto, y por el efecto que ha tenido, a mi juicio este error o exceso, apartarlo del proceso. Probablemente pueda ser para evitar el eco y el aprovechamiento [de los procesados]”, manifestó.

Una oportunidad

El exjefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría manifestó, no obstante, que debería darse una oportunidad más al juez respecto a este caso, pero señaló que se ha tratado de un tema sensible.

“Yo no estaría de acuerdo con ello [que lo aparten], habría que darle una oportunidad más al juez Richard Concepción Carhuancho, pero reitero que la situación no ha sido tan fácil, ha sido sensible, y por los efectos podrían tomar esta decisión”, expresó.

Cabe indicar que el juez Richard Concepción Carhuancho dispuso, primero, la incautación de la vivienda de Ollanta Humala en Surco, luego suspendió la medida por 30 días, y horas después ratificó la vigencia de su primera resolución.

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