Victor Prado Saldarriaga - Ideeleradio
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No es castración física

Ideeleradio.- En la experiencia mundial se ha demostrado que la aplicación de la llamada “castración química” arroja una eficacia del 60% o 70%, y además el uso del término “pone de manifiesto ese sentido populista, demagógico y de marketing político”, sostuvo el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga.

Fue al ser consultado por la medida aprobada por el Congreso de la República por la que se plantea modificaciones al Código Penal para que, además de la cadena perpetua, se pueda  imponer, como medida complementaria, la castración química cuando un juez lo estime pertinente.

“Me causa nuevamente no sorpresa, pero sí me pone de manifiesto ese sentido populista, demagógico y de marketing político [al decir] vamos a aplicar la castración química. Cuando un oyente escucha el término castración, piensa que le van a cercenar el órgano genital al violador, no es eso, el término no es la ‘castración química’”, declaró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Lo que se hace es aplicar diferentes medicamentos, diferentes fármacos que tienen una eficacia de inhibidores [de los deseos] sexuales. Eso es todo. No es que se va a producir una castración, que la persona va a ser objeto de la pérdida de su órgano genital, como podía ocurrir en la experiencia de varios países orientales en la Edad Antigua. El término no es ese, es una aplicación de inyecciones o procedimientos de inhibición sexual”, detalló.

60% o 70% de eficacia

El magistrado comentó, además, que la aplicación de esos fármacos a los sentenciados no tiene una eficacia del 100%, de acuerdo a la experiencia mundial. Sostuvo que la norma deberá precisar si la cadena perpetua y la mal llamada “castración química” se aplicarán de manera conjunta o será una opción del imputado.

“En la experiencia mundial que se tiene arroja una eficacia no del 100%, se calcula en que puede ser en un 60% o 70% en el mejor de los casos. El gran problema es que si esta castración química es alterna a la cadena perpetua o si es conjunta a la cadena perpetua, porque si a una persona condenada por violación le ponen cadena perpetua, ya ¿qué sentido tiene que le apliquen la castración química? Eso no tiene sentido”, manifestó.

“Otro punto que no queda claro y que tendrá que conocerse a través de la ley es que en algunos sistemas lo que hay es una opción: o te vas a la cadena perpetua o te vas a lo que aquí se ha llamado ‘castración química’, no conjuntamente. Lo que implica es que es el procesado el que va a decidir si le aplican una pena u otra, y además, se requiere un consentimiento de este en la aplicación de esa sanción”, refirió.

En qué casos

En otro momento, el magistrado señaló que esta norma que fue aprobada en primera votación debe ser más discutida para que se establezca bien en qué circunstancias y casos se aplicaría.

La tercera discusión en qué casos, […] si se aplicará en todos los casos donde haya violación de menores o solo para los casos de los multireincidentes, ¿cuál será la regla que se aplicará ahí?”, acotó.

Definición de apología

El juez supremo, Víctor Prado Saldarriaga, definió, en otro momento, en qué consiste el término “apología” y “apología al terrorismo”, palabras y frases usadas recientemente en casos mencionados en los medios de comunicación.

“La apología en su definición más sintética e históricamente admitida es el acto de justificar públicamente las acciones delictivas de una persona, de generar una expectativa positiva para quien ha sido condenado por una actividad criminal que ha sido desaprobada judicialmente. Eso es la apología”, declaró.

“¿Cómo se hace la apología?, ¿cuáles son los medios que se emplean?, pues hoy con la tecnología que tenemos son múltiples, pero la historia y la lógica de la apología es esa”, precisó.

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