Proyecto 9187/2024-CR

Ideeleradio.- El congresista Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) presentó un proyecto de ley que busca modificar diversos artículos del Código Penal y el Código Penal Militar Policial, que buscaría que las denuncias contra policías o militares durante estados de emergencia sean asumidas por el fuero castrense.

Así lo reveló Glatzer Tuesta, periodista de Ideeleradio, quien cuestionó el contenido del proyecto 9187/2024-CR, entregado a Mesa de Partes el 11 de octubre, que tiene como autor principal a Rospigliosi Capurro, actual presidente de la Comisión de Constitución.

“¿Cuál es el objetivo [de este proyecto]? Que el fuero militar y policial se haga cargo de algunos casos que hoy día están en manos de la justicia ordinaria, pero que en la avidez por la impunidad debieran pasar, como en la época de los noventa, al fuero militar para que ahí se consagre y se concretice esto de que entre ellos no se van a sancionar”, dijo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

La no preminencia de lo penal

El periodista describió que una de las modificaciones que propone el proyecto es que, por el mismo hecho, no se podrán seguir procesos en la corte común y en la militar. “[En la propuesta modificatoria] quitan la preminencia de lo penal [sobre el derecho administrativo] y quitan la revisión en excepción por la Corte Suprema”, advirtió.

La Corte Suprema

En otro punto, la iniciativa legislativa mantiene la competencia de la Corte Suprema en la resolución de disputas de competencia entre la justicia ordinaria y la militar. No obstante, agrega que la Corte Suprema debe “preferir” que estos casos se resuelvan en la jurisdicción militar policial por “delitos cometidos” por personal de las Fuerzas Armadas y la Policía. Tuesta Altamirano consideró que “esto es peligrosísimo”.

“[En esta otra modificación que plantea este proyecto] obligan a la Corte Suprema que prefiera el fuero militar cuando hay una contienda de competencia. Esto no es poca cosa, en estos tiempos de vocales asustadizos en la [Corte] Suprema, que a la primera que les haces ¡bu! ya se meten debajo de su escritorio. Esto es peligrosísimo, pero no es lo único”, refirió.

El periodista precisó que esto se aplicaría cuando se trata de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y la Policía en situación de actividad, en el cumplimiento de su función, en acto de servicio, o cuando atenten contra bienes jurídicos vinculados a las FF. AA. y PNP.

El delito de función

La iniciativa también precisa la definición de qué significa el delito de función. En el caso de militares, se refiere a toda conducta ilícita que comete un militar en combate contra “el terrorismo y otros delitos en zonas declaradas en emergencia”, o que se realicen en apoyo al personal policial y otros establecidos en sus leyes y reglamentos.

Tuesta Altamirano explicó que, según el proyecto, para el caso de policías, los delitos de función son las conductas ilícitas cometidas en “cumplimiento de su finalidad fundamental” en sus diferentes funciones: prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, fiscalizar el cumplimiento de normas de tránsito, seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones de vigilancia, entre otros.

“[El proyecto] está incrementando el tipo de funciones que van a ser llevados a la justicia militar. […] O sea, todo lo que hace la PNP y donde se cometan delitos tiene que pasar al fuero militar, porque se consideran ahora delitos de función. O sea, nada va al fuero civil. Esto es muy, muy grave”, enfatizó.

Delitos contra la humanidad

La iniciativa también precisa que no se incluirán los delitos “contra la humanidad” comprendidos entre el artículo 319 y 324 del Código Penal, como genocidio, desaparición forzada, tortura, discriminación y manipulación genética.

“Por supuesto que estos [delitos comprendidos entre el 319 y 324] van al fuero ordinario y está bien, pero ¿cuál es la trampa? Ninguno de estos delitos que aparecen acá son los delitos por los cuales, por ejemplo, están siendo investigados o procesados los que participaron de la masacre de Ayacucho y de Juliaca”, cuestionó.

“¿Eso qué quiere decir en buen cristiano? Que esta ley también se está pensando para que los casos de las protestas terminen en el fuero militar, porque no es genocidio, no hay denuncia por excepción forzada, no hay denuncia por tortura, no hay denuncia por discriminación, no hay denuncia por manipulación genética. Las denuncias son homicidio por lesiones graves, por lesiones leves, y etcétera”, cuestionó.

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