Se han puesto parámetros
Ideeleradio. – Se han modernizado los criterios para la aplicación de la prisión preventiva en el Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116, sostuvo el juez supremo César San Martín Castro, tras adelantar que se han establecido nuevos parámetros para los supuestos de fuga y/o obstaculización.
“[¿Cuáles son los criterios que se han establecido en el pleno casatorio para la prisión preventiva en el tercer supuesto de riesgo de fuga y obstaculización?] El peligro de fuga está muy trabajado en la jurisprudencia. Nosotros ahora hemos recopilado esos datos y lo hemos incorporado y hemos trabajado mucho más fuerte el riesgo de obstaculización, porque acá el riesgo que se puede generar es que se confunda el riesgo del derecho de defensa con el de obstaculización”, declaró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
“Hemos indicado cuáles son aquellos criterios que son aceptables y cuáles son aquellos que no son aceptables. Y, luego, hemos establecido ciertos parámetros para fijar con claridad con estos puntos y nos hemos guiado de la jurisprudencia de la Corte IDH, de la CIDH, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde luego del TC y de nuestras propias ejecutorias supremas. Hay una suerte de modernización de los criterios, por tanto, no hay nada nuevo bajo el sol, lo que hemos hecho es incorporar todo aquello que esté difuso en este Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116,”, precisó.
Sobre la obstaculización
San Martín Castro aclaró, en otro momento, que el intentar hacer cambiar la versión a los testigos en un caso sí constituye un peligro de obstaculización. Explicó que la obstaculización es una actividad ilícita que pretende eliminar, destruir y ocultar pruebas documentales o materiales.
“[¿En los casos donde los imputados han intentado hacer cambiar versión de los testigos es un caso de obstaculización?] Si así fuere esa premisa, eso sí es obstaculización. Que el imputado no quiera proporcionar documentos, que el imputado plantee medios de defensa, que se oponga a medida restrictivas de derechos, eso forma parte del derecho de defensa. Entonces, sobre esa base de ninguna manera constituye obstaculización”, detalló.
“La obstaculización es aquella actividad ilícita que pretende eliminar, destruir, ocultar sobre todo pruebas documentales o materiales o que incida en los testigos o agraviados amenazándolos, tratando de comprarlos o tratar de evitar que declaren o declaren con falsedad. Eso es obstaculización”, afirmó.
Derecho de defensa
San Martín Castro desestimó, asimismo, que pueda solicitarse la prisión preventiva bajo el supuesto de peligro de obstaculización cuando un conjunto de imputados se niegue a declarar. Indicó que ya el peligro de fuga está bastante trabajado y delimitado en nuestro Código Penal.
“[¿Si varios imputados se ponen de acuerdo para no declarar y no dar documentos la figura cambia y se les podría atribuir obstaculización?] No creo, porque si uno considera en la lógica de defensa común no declarar a nadie se le puede obligar a declarar, a nadie se le puede obligar una información que lo pudiera perjudicar, a nadie se le puede obligar a adoptar tal o cual decisión, a nadie se le puede obligar a dar una información que puede perjudicar, a nadie se le puede cuestionar si se tiene una defensa común, lo que se cuestiona son actitudes de intercepción de las pruebas”, argumentó.
“En un contenido abierto nuestro Código Penal explica cuando ese peligro de fuga puede concretarse. El comportamiento del encausado, si tiene antecedente, si tiene arraigo o no tiene arraigo, si puede irse al extranjero. Ese tema nosotros hemos tratado de precisarlo y dar un conjunto de factores o criterios que permiten afirmar esta situación”, añadió.
Finalmente, reiteró que la prisión preventiva debe ser excepcional y provisional y que es por ese motivo que se ha establecido ciertos requisitos como el tema de la sospecha grave y fundada sobre delito.
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— Ideeleradio (@ideeleradio) September 19, 2019