Prueba indiciaria o prueba directa
Ideeleradio.- El tema de valoración de la prueba, indiciaria o directa, en la determinación de medidas cautelares es competencia de la justicia penal y no del Tribunal Constitucional, subrayó Yván Montoya, exintegrante de la Procuraduría Ad hoc, al referirse a las preguntas que se formularon durante la audiencia del habeas corpus presentado a favor de Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular.
“El tema de valoración de si utiliza prueba indiciaria o prueba directa me parece que es un campo de competencia de la justicia penal ordinaria y no del TC, salvo que sea un razonamiento manifiestamente ilógico o grosero, [situación que] creo que no [pasa en este caso]”, señaló en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
“El TC tiene un estándar en el que solo cuando es manifiestamente gruesa la vulneración de algún derecho fundamental puede entrar a controlar. En la medida en que se maneje dentro de un ámbito de discreción razonable, el TC no puede entrar, no debería meterse”, apuntó.
Criminalidad organizada
Montoya Vivanco advirtió, en ese sentido, del riesgo que podría existir si es que el Tribunal Constitucional exige prueba directa como marco de una medida de prisión preventiva dictada en nuevos tipos de criminalidad organizada, durante un plazo de investigación fiscal.
“Si va a entrar a modular la intensidad de la prueba, que creo es más competencia de la justicia ordinaria […], si va a entrar a evaluar el nivel de inferencia, y exige prueba directa, vamos a terminar evidentemente generando un estándar en el que las organizaciones delictivas se van a satisfacer plenamente”, aseveró.
“Cuando se trata de una imputación por criminalidad organizada o un delito grave —y el lavado de activos es muy grave— la sola imputación de la conminación penal grave ya marca un fuerte sello de posibilidad de riesgo de obstrucción o de fuga. Por lo tanto, no es que no se necesite una prueba corroborante, se necesita algún elemento corroborante y puede ser directa o indiciaria. La prueba indiciaria para la criminalidad organizada es casi la prueba reina, la prueba indirecta, no hay otra forma. Si no nos llenamos de impunidad en el país”, declaró.
El abogado hizo hincapié en que los tribunales constitucionales de otros países son conscientes de que hay una criminalidad nueva, un nuevo escenario de actividades delictivas, en el que se fijan otros estándares al considerar la posibilidad de evidenciar la verosimilitud del hecho, el vínculo que tiene la persona imputada y el tema de la obstaculización.
“El TC tendrá que dilucidar si va a exigir prueba directa para este tipo de criminalidad, cosa que sería un absurdo porque casi para ningún delito ni siquiera los tradicionales se aboca uno exclusivamente con prueba directa”, indicó.
Acuerdo Plenario
Recordó, en ese sentido, que el Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116 del XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema, cita muchísima jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, el TC alemán, así como estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
“Lo que dice el acuerdo plenario es que ya con esa imputación de un delito grave, sea criminalidad organizada o lavado, el estándar referido al riesgo de fuga o de obstaculización ya no es sospecha fuerte, sino grave. Es decir, baja el estándar. Por lo tanto, basta que entre los elementos de prueba hay una poquito más de probabilidad para considerar aceptado el estándar”, precisó.
Más en Ideeleradio
#YvánMontoya: La detención de #KeikoFujimori sí cumpliría con lo señalado en el acuerdo plenario para dictar prisión preventiva. ?➡ https://t.co/Qzkz3oRwUW y nuestro canal de YouTube ?➡ https://t.co/1wPcQhDgnf pic.twitter.com/AbSc9Bo3X0
— Ideeleradio (@ideeleradio) September 26, 2019