Katherine Paucar - Tribunal Constitucional - Ideeleradio
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Lineamientos

Ideeleradio.- El Tribunal Constitucional (TC) debe aclarar los fundamentos 111 y 125 de la sentencia referida a los convenios entre la Policía Nacional (PNP) y empresas extractivas, dijo Katherine Paucar, abogada de EarthRights International.

Fue al considerar que el TC debe precisar si las consideraciones que plantea a la prestación de servicios policiales extraordinarios son un mandato para la PNP.

“Hemos presentado la aclaración solicitándole al TC que nos aclare si esas reglas, […] que mencionan incluso que se debe establecer algunos lineamientos para señalar si los efectivos policiales que realizan el servicio policial extraordinario no deben también atender conflictos socioambientales”, dijo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

El pasado 26 de setiembre, el TC resolvió el proceso de inconstitucionalidad referido al caso de la prestación de servicios policiales extraordinarios en el Perú. La demanda la interpuso el Colegio de Abogados de San Martín con el patrocinio del IDL y EarthRights International.

Fundamento 111 y 125

La letrada remarcó que esta reglas que se mencionan en el fundamento 111 y 125 de la sentencia no se consideran en la parte del fallo.

“Estamos solicitando eso, que es básicamente la aclaración del fundamento 111 y 125, en donde el Tribunal Constitucional dice que la Policía Nacional del Perú debe establecer si los efectivos policiales que realizan el servicio policial extraordinario no deberían también atender conflictos socioambientales y también que la suspensión de los convenios del servicio policial extraordinario no son la regla, sino más bien la excepción”, manifestó.

Cabe precisar que parte del fundamento 111 señala, respecto a la posibilidad de resguardo a las entidades involucradas con recursos naturales, que la Policía podrá brindar, de manera excepcional, los servicios extraordinarios solo cuando, de manera evidente, se acredite que no sea posible obtener resguardo por parte del sector privado.

En tanto, el fundamento 125 menciona que para que no exista una disminución de la labor policial brindada a la comunidad por la prestación de los servicios extraordinarios “las distintas entidades deben procurar que el personal asignado a resguardar el orden en un caso de conflicto social (derivado, por ejemplo, del empleo del derecho a la protesta) no sea, en lo posible, el que, previamente, ha efectuado los servicios a los que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267”.

Demanda de amparo

Por otra parte, mencionó que está pendiente de resolverse en el Poder Judicial una demanda de amparo que cuestiona el convenio entre la Policía y la empresa Las Bambas (Apurímac).

“Actualmente tenemos en marcha una demanda de amparo que es precisamente contra el convenio de servicio policial extraordinario entre la empresa minera Las Bambas y la Policía Nacional del Perú, que es la demanda que fue admitida y que actualmente está en curso”, precisó.

“Tenemos muchos argumentos que hemos presentado y sustentado, y que hemos dado a conocer la violación a los derechos humanos que se cometen por la ejecución de los convenios de servicio policial extraordinario, que creemos que es una problemática que se da principalmente perjudicando a los defensores ambientales, los pueblos indígenas que defienden su territorio y al medioambiente para todos y todas, principalmente en estos contextos”, señaló.

La demanda la presentó el Frente de Defensa de la Provincia de Cotabambas, con el patrocinio del IDL, EarthRights International, Aprodeh y CooperAcción.

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