César San Martín - Ideeleradio - Foto: Ideeleradio
César San Martín - Ideeleradio - Foto: Ideeleradio

Ideeleradio.- Solo un indulto que tenga el carácter de humanitario podría tener incidencia en investigaciones en curso, y declararlos sobreseídos, es decir, suspender el procedimiento judicial, dijo el magistrado supremo César San Martín.

Fue al ser consultado por el impacto de esa medida en el caso Pativilca y al diferenciar un indulto simple del que tiene consideraciones humanitarias.

“El indulto es una decisión exclusiva del presidente y solo tiene como efecto jurídico eliminar lo que queda de una sentencia condenatoria. Nada más eso. El indulto no solo es una institución política, sino fundamentalmente es una institución jurídica. El indulto [simple] por su propia naturaleza y por su imperio legal decide solamente contra condenados firmes”, indicó. refirió en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Ahora bien, también hay un tema que hay que tener presente, cuando se trata de un indulto humanitario, la doctrina constitucional establece que los otros casos podrían ser objeto de un sobreseimiento igualmente por razones humanitarias”, apuntó.

En julio pasado, la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional incluyó a Alberto Fujimori entre los responsables por el asesinato de seis pobladores de Pativilca, cometido el 29 de enero de 1992 por el destacamento militar Colina, y pidió que se le impongan 25 años de prisión.

Una connotación médica

San Martín Castro precisó que un indulto humanitario tiene una connotación científica o médico forense muy importante, sobre la cual se decide otorgar o no ese beneficio.

“El indulto humanitario tiene esa característica esencial, desde luego que sí. […] Es un tema que tiene una connotación científica o médico forense muy importante, y otra sería una consideración ética general, moral y de dignidad porque si una persona está muy enferma, sería inhumano, desde el punto de vista de valores democráticos, mantenerlo en prisión”, aseveró.

Remarcó que si no hay una condición de gravedad o de enfermedad terminal no es pertinente que se conceda un beneficio. Anotó que, si una persona si tiene ese grave problema de salud, sería injusto que en esa condición permanezca en prisión.

“Las dos cosas tienen sus finas y muy graves consideraciones de moralidad pública que habría que atender y que se tiene que ser sumamente cuidadoso, porque está de por medio más allá de una persona, un valor fundamental de la democracia: el respeto de la dignidad y no permitir que nadie que esté en enfermedad terminal o grave permanezca en prisión”, refirió.