Aldo Vásquez - Tribunal Constitucional
Aldo Vásquez - Tribunal Constitucional

 

Argumentos técnico constitucionales

Ideeleradio.- Pido, del modo más respetuoso, que el Tribunal Constitucional (TC) expida la sentencia que corresponda en la demanda competencial que presentó el Congreso contra el Poder Judicial, dijo Aldo Vásquez, miembro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Fue al referirse a la demanda que presentó el Parlamento, en abril pasado, tras la resolución de la Primera Sala Constitucional de la Corte de Lima que declaró fundada la demanda de amparo presentada por Aldo Vásquez e Inés Tello y ordenó su reposición, tras disponer la nulidad del Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que los inhabilitó por 10 años.

“Yo he respondido diciendo que no voy a solicitar el uso de la palabra, pero que sí estoy acompañando mis argumentos técnico constitucionales por los cuales creo que esa demanda planteada por el Congreso debe ser declarada improcedente. Es decir, cumplo, por supuesto, con expresar mis argumentos ante el Tribunal Constitucional y al mismo tiempo pido que se expida sentencia”, declaró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Y lo pedimos del modo más respetuoso. Es decir, [pedimos] que el Tribunal Constitucional expida sentencia, porque yo no dudo que ya los señores magistrados tienen posición tomada, tienen, pues, una decisión y que sea comunicada oficialmente a la ciudadanía y cada quien, pues, ejercerá los derechos que corresponda”, añadió.

Demanda es improcedente

Vásquez Ríos comentó que la demanda de amparo que presentó el Poder Legislativo debió ser desestimada de plano, porque hay una “doctrina uniforme” y varios pronunciamientos del actual colegiado del Tribunal Constitucional que reconocen la competencia de los jueces constitucionales para resolver este tipo de casos.

“Yo he alcanzado unos argumentos al Tribunal Constitucional respecto de por qué esa demanda planteada por el Congreso contra el Poder Judicial debe ser improcedente. Lo primero es que, desde mi punto de vista, esa demanda debió ser liminarmente declarada improcedente, tal como lo establece el propio Código Procesal Constitucional. Es decir, cuando el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado, sustancialmente sobre una materia, una demanda sustancialmente igual debería ser declarada improcedente”, explicó.

“Efectivamente, el Tribunal Constitucional ya a raíz de una demanda que se planteó en relación al procedimiento de selección y de elección del defensor del pueblo lo dijo con absoluta claridad: que cuando están en juego de derechos fundamentales el control constitucional por parte de los jueces del Poder Judicial es absolutamente válido y legítimo. Lo ha dicho casi literalmente en los términos que lo estoy recordando, de modo tal que ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado”, manifestó.

Este es el momento

El miembro de la JNJ remarcó que, si no se hizo en su oportunidad, este es el momento para que el Tribunal Constitucional declare improcedente la demanda, pues ya hay pronunciamientos sobre la materia.

“El Código Procesal Constitucional establece, pues, que estos principios que corresponden a las demandas de inconstitucionalidad se aplican en todo lo que corresponda también a las demandas competenciales. De modo tal que lo que debió haber ocurrido es que debió haberse debido declarar liminarmente improcedente esta demanda”, enfatizó.

“De modo que siendo coherente el Tribunal Constitucional con sus propios dichos en esa sentencia, como también en aquella que pronunció respecto de las acciones constitucionales que planteó en su momento el señor Pedro Castillo, cuando se le quería destituir por una presunta traición a la patria, también el Tribunal Constitucional declaró fundada incluso esa demanda reconociendo plenamente la actuación de los jueces constitucionales en la materia”, aseveró.

Convención Americana

Finalmente, advirtió que si la demanda es amparada se estaría vulnerando el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, referido a la protección judicial, que señala que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…”.

“Además porque habría otras vulneraciones todavía, pues, mucho más graves. Y es que se estaría vulnerando el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que nos garantiza a todos los ciudadanos un mecanismo para el ejercicio de nuestros derechos y de nuestras garantías de actuación frente al Poder Judicial”, expuso.

“Es decir, el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza a todos los ciudadanos en la región el que podamos acceder a un mecanismo eficaz para la protección de nuestros derechos. Bueno, los miembros de la Junta Nacional de Justicia seríamos los únicos ciudadanos que no podemos tener esa garantía, no podemos acceder a un juez natural para que pueda eventualmente evaluar”, argumentó.

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