Es una regla, no un principio
Ideeleradio.- El artículo 117 de la Constitución, que establece los hechos por los que el presidente de la República sólo puede ser acusado durante su mandato, es una regla bastante clara, sostuvo Yván Montoya, exintegrante de la Procuraduría Ad hoc.
Fue al referirse a la denuncia constitucional presentada contra el mandatario Pedro Castillo y la interpretación de la carta magna que el Ministerio Público pide hacer al Congreso, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
“Las dos únicas formas que tiene [la Fiscalía] para pronunciarse es a través de una acusación constitucional por elementos penales, que es lo que hace, con lo cual tendría que pronunciarse de tal manera para que le levanten [la inmunidad al presidente] y le autoricen [seguir con el proceso] y eso me parece que no se puede por el 117, que es casi una regla, no es un principio”, señaló en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
“[El artículo 117 de la Constitución] es una regla. Cuando digo regla es que es muy clara, es bastante clara. Y ni siquiera dice por estos delitos, dice por hechos [por los que el presidente de la República sólo puede ser acusado en su periodo], por lo tanto, es difícil que en el 117 se lo pueda superar. Tampoco [puede] utilizar el canal del juicio político, porque la fiscal no lo ha planteado así. No lo ha planteado como infracciones a la Constitución, lo ha planteado como eventos delictivos”, declaró.
La Convención
Montoya Vivanco recordó, asimismo, que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción señala que los Estados deben buscar un equilibrio apropiado entre la inmunidad y la necesidad de investigar. Apuntó que ese equilibrio “no se logra rompiendo el 117”.
“Entonces, ¿qué es lo que le queda?, por eso invoca el artículo 30 —creo— de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de Naciones Unidas, porque el Congreso también es un ente que puede inaplicarlo, pero creo que ese artículo no le exige al Congreso que inapliquen los artículos constitucionales”, argumentó.
“[La Convención] le dice que él [el Estado] evalúe, en función del marco, el mejor equilibrio entre la eficacia de las investigaciones que se están realizando a un aforado, y también las inmunidades y ese equilibrio no se logra rompiendo el 117. Creo que ese equilibrio —a mi juicio y a pesar de que eso me cueste decirlo— implica más una vacancia”, acotó.
Cabe precisar que el mencionado artículo 30 señala que “cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer o mantener, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, de ser preciso, de proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”.
La vacancia
El exprocurador consideró que una vía sería que el Parlamento desarrollara el tema de la vacancia presidencial y precise la forma y el fondo del procedimiento y demás consideraciones para que quede como precedente que esta solo es posible “cuando se obtengan votos elevados y cuando sea cualificadamente fundada.
“Creo que una vacancia, aunque tengamos el riesgo de una amplitud, creo que puede lograrse; lo que pasa es que este Congreso no está a la altura para poder evaluar esto. Digamos, la vacancia por incapacidad moral permanente puede interpretarse de cara con dos requisitos, el cuantitativo que ya se sabe que es una votación alta, pero también un cualitativo para que no quede como precedente de una fragilidad de la figura presidencial”, refirió.
“Solo se puede vacar por incapacidad moral permanente cuando haya evidencias graves, reiteradas de prácticas que implican la vulneración del ejercicio vinculado a la potestad pública, a la administración pública, cuando implican graves hechos reiterados de corrupción en la que el presidente denota está en incapacidad para gobernar de acuerdo de acuerdo al correcto ejercicio de la función pública. Digamos no cualquier suspicacia, cualquier evidencia”, agregó.
Cuidar la investigación
Finalmente, estimó que la Fiscalía de la Nación presentó la denuncia constitucional contra el mandatario porque “se nota claramente que quiere entrar a la investigación preparatoria para cuidar la investigación”.
“Yo no tengo todavía una decisión muy clara. Creo que la línea de una denuncia constitucional para que el Congreso lo conozca en la Subcomisión de Acusaciones y se pronuncie, ojo de una manera especial, la fiscal se cuida en una parte final y dice que solo está pidiendo que quiere entrar a la etapa de investigación preparatoria, que se ha quedado en la preliminar, que el juez supremo no le ha dado autorización porque ha leído así las normas para entrar a preparatoria, y que ella requiere entrar a la investigación preparatoria”, indicó.
“Y claro, se nota claramente que quiere entrar a la investigación preparatoria para cuidar la investigación, es decir, para resguardar los elementos de prueba, para que sus colaboradores eficaces y testigos no se le caigan, no se le quiebren. Entonces, solo con la sensación de que el presidente sigue investigado, permite seguir asegurando los elementos de prueba. Eso me parece absolutamente legítimo en su desesperación y en su interés, pero sabe que el pedido para que el Congreso se pronuncie a través de una acusación”, puntualizó.
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#YvánMontoya: Los mayores responsables [del caso #Odebrecht] fueron los funcionarios públicos peruanos. Ellos no están en riesgo porque existen documentos probatorios. Los casos que se verían afectados son los casos de lavado y aportes de campañas. pic.twitter.com/zw49pEwa2q
— Ideeleradio (@ideeleradio) November 3, 2022