Ideeleradio.- Parte de la resolución del juez Richard Concepción Carhuancho que ordena la detención preliminar de Keiko Fujimori, y otros 19 implicados, se sustenta en el tema referido a la obstaculización de la justicia, opinó Yván Montoya, exintegrante de la Procuraduría Ad hoc.
Fue al comentar la decisión del juez Richard Concepción Carhuancho, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, que ordenó la detención preliminar de lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori y otras 19 personas, entre ellas los exministros Jaime Yoshiyama y Augusto Bedoya Camere, por un plazo de 10 días por el presunto delito de lavado de activos.
“El tema que se ha discutido mucho es sobre el peligro de fuga o de obstrucción judicial y probablemente el del peligro de fuga sea un poco débil [respecto a Keiko] y a pesar de no explicitarlo o ponerle un rubro específico en la resolución, lo que sí se menciona en una parte clara de la resolución es el tema referido a la obstaculización de la justicia, cuando se habla claramente que [con] dos de los testigos protegidos se ha intentado que cambien su versión y reconozcan que han hecho aportes. Eso es muy delicado y sí es muy sensible.”, dijo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
“Tal vez en la resolución falte explotar más ese episodio porque es un episodio que [podría] beneficiar a la organización en tanto a la imputada. Y si se beneficia a la organización, todos los involucrados también estarían inmersos en ese intento de obstrucción de la justicia”, agregó.
Hay hechos delictivos
El jurista apuntó que la solicitud formulada por el fiscal José Domingo Pérez, quien investiga a Fujimori Higuchi, por el presunto aporte que recibió su partido de parte de Odebrecht para la campaña del 2011 se sustenta en hechos que vinculan a la lideresa de Fuerza Popular con hechos delictivos.
“[…] El artículo del Código Procesal exige razones plausibles para considerar que se ha cometido un hecho delictivo y que los imputados están vinculados a este hecho delictivo, algo que extensamente en la resolución se afirma con declaraciones de Odebrecht, Barata, y una cantidad de aportantes en las que no se devela solvencia como para aportar y otra cantidad de aportantes en las que niega su aporte. Además, están las llamadas telefónicas de Barata a Yoshiyama, y a Bedoya, sobre los aportes, el origen de los aportes de la unidad 2 de operaciones estructuradas, que se entiende que son fondos de procedencia delictiva”, refirió.
“Esas razones plausibles de devenir de la comisión de un hecho delictivo, es decir que se tratan de activos provenientes de actividades ilícitas delictivas y eso está más o menos evidenciada en la resolución”, anotó.
Requisitos menos exigentes y rigurosos
Finalmente, Montoya Vivanco aclaró que los requisitos para una detención preliminar son menos exigentes y rigurosos.
“Si solamente nos ceñimos a los requisitos formales que establece el Código Procesal Penal para esta detención, que es una detención preliminar, que no una detención provisional, ni medida cautelar, creo que estaría dentro de los márgenes que le permiten al fiscal solicitar esta medida y al juez concederla”, indicó.
“Y los requisitos son diferentes en el sentido, de menos exigentes y rigurosos que una detención preventiva, por el hecho mismo que tiene un plazo muy inminente y es un plazo temporal. En este caso han determinado que sean 10 días, no podían ser más en este caso”, declaró.
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— Ideeleradio (@ideeleradio) 10 de octubre de 2018