Iván Meini - Ideeleradio
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Se debe corroborar

Ideeleradio. – La información brindada por los aspirantes a la colaboración eficaz del caso Obrainsa deberá ser corroborada para que puedan acceder a algún tipo de beneficio, sostuvo el exprocurador Iván Meini, tras no descartar que se amplié el plazo de investigación en contra del presidente de la República, Martín Vizcarra.

“Para que un aspirante a colaboración eficaz pueda gozar de algún beneficio, la información tiene que ser corroborada en el marco del proceso de colaboración eficaz. Si  la información que da un aspirante sirve a otra investigación, porque se trata de otros delitos u otras personas, esa información también tiene que ser corroborada antes de que pueda obtener algún beneficio”, declaró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Esto significa que probablemente se extienda el plazo de colaboración, porque la competencia para corroborar probablemente ya no sería exclusiva del fiscal que conoce el proceso de colaboración eficaz, sino también estaría supeditada a otros actos de corroboración que tendrían que llevar otros fiscales y otros jueces”, subrayó.

La Fiscalía Anticorrupción

En otro momento, el exprocurador dijo que el aspirante a colaborador eficaz que no está vinculado al caso Lava Jato debería estar bajo la competencia del fiscal anticorrupción, Elmer Chirre.

“Ese aspirante a colaborador eficaz que no está vinculado al caso Lava Jato tendría que pasar a la competencia del fiscal que es competente para conocer los casos o los delitos que habría cometido y que está reconociendo haber cometido ese aspirante a colaborador eficaz. Por lo tanto, debería pasar a la Fiscalía Anticorrupción a cargo de Elmer Chirre”, detalló.

El colaborador no puede decidir

Finalmente, el exabogado del Estado indicó que un colaborador o aspirante a colaboración eficaz no puede condicionar su participación. Señaló que no está dentro de sus prerrogativas decidir o sugerir fiscales.

“El hecho que un colaborador eficaz o un aspirante a colaboradores eficaz se sienta más cómodo con determinado fiscal, no es tampoco un criterio para determinar la competencia. El colaborador eficaz es una persona que se somete a la justicia, que reconoce su culpabilidad por la comisión de ciertos delitos y por tanto busca un beneficio premial”, refirió.

“Por lo tanto, no está dentro de su ámbito de facultades, derechos o prerrogativas decidir o sugerir quién puede ser el fiscal competente para llevar a cabo el proceso de colaboración eficaz al cual quiere someterse. Eso lo define la ley, la normativa”, concluyó.

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