Elementos de convicción
Ideeleradio.- No hay ninguna vulneración a la garantía del debido proceso en el caso de Keiko Fujimori, puesto que se ha aplicado la norma, se han respetado los plazos y se ha considerado que hay elementos de convicción respecto a la presunta comisión del delito y la obstrucción a la justicia, afirmó la ex jueza anticorrupción Inés Tello.
Fue al comentar el comunicado que emitió la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema respecto a la casación presentada, en la que ninguna de las dos posiciones en discordia expresada por los magistrados, tres votos contra dos, se inclinan por anular la prisión preventiva de Fujimori Higuchi.
“No es correcto afirmar que no había elementos. Elementos de convicción respecto a la presunta comisión del delito hay y respecto a la obstrucción lo hay. La sociedad lo conoció a través de la TV y los medios de comunicación, cómo se trabajó para impedir que la prueba se actuara, para desvirtuar la forma del ingreso del dinero, todo eso lo hemos conocido”, aseveró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
Tello de Ñecco consideró que el tribunal supremo no podría haber anulado la orden de prisión preventiva, pues la Segunda Sala Penal de Apelaciones emitió, en enero pasado y por unanimidad, una resolución bien fundamentada que confirma la decisión de primera instancia que dispone 36 meses de internamiento contra Keiko Fujimori.
“No nos pueden decir que no hubo obstrucción; la sala [superior] se ha pronunciado por la obstrucción. Están las declaraciones del sobrino del señor Yoshiyama. Entonces, yo creo que es una resolución bien sustentada en derecho, bien fundamentada en hechos [la de la Segunda Sala Penal de Apelaciones]. La sala suprema no tenía otra opción, no hay vulneración a ninguna garantía del debido proceso. Se ha aplicado la norma, se ha respetado los plazos”, subrayó.
“La abogada de Keiko Fujimori señala que la sala no ha corregido los errores de Concepción respecto a incorporar a nueva prueba, pero la sala dice que no acepta que se haya incorporado nueva prueba. Ello no influye en la decisión final, no cambia el sentido de la resolución [del juez]”, puntualizó.
Finalmente, explicó que el recurso de casación tiene por objeto examinar si los jueces del tribunal superior aplicaron bien el derecho y analizar si se ha violado alguna garantía procesal como denunciaba la defensa de Keiko Fujimori.
“Si uno revisa la sentencia de la Segunda Sala del sistema anticorrupción que resolvió la apelación que se interpuso contra la decisión de Concepción Carhuancho de dictarle los 36 meses, uno va a advertir que la sala se ha pronunciado por cada uno de los defectos que denunciaba la defensa, y ha corregido lo que considero errores y ha confirmado en una resolución motivada”, señaló.
Más en Ideeleradio
.@MesiasGuevara: Resulta un acto infraterno que se haya grabado al presidente @MartinVizcarraC y se hagan públicas sus declaraciones. ? #FB ▶ https://t.co/7C1nDhmyvO ? #YouTube ▶ https://t.co/0K7ZFRt4W8 pic.twitter.com/64epDQIF30
— Ideeleradio (@ideeleradio) August 12, 2019