Maritza Quispe - Ideeleradio
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Tratados internacionales

Ideeleradio.- No es la primera vez que el Tribunal Constitucional le da la espalda a los pueblos indígenas, afirmó Maritza Quispe, abogada del Área de Pueblos Indígenas y Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL).

Fue al cuestionar la sentencia del TC que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará (Chucuito), quienes plantearon una demanda de amparo, pues no estaban de acuerdo con las concesiones otorgadas para la extracción de productos no metálicos.

“Lamentablemente yo podría decir que no es la primera vez que el Tribunal Constitucional da la espalda a los pueblos indígenas; sin embargo, las sentencias en el caso de las comunidades campesinas de Chila Chambilla, Chila Pucará y de la Federación Nacional Achuar han sido muy escandalosas”, sostuvo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“No es posible que el máximo intérprete de la Constitución desconozca los tratados internacionales de derechos humanos en materia de pueblos indígenas e incluso retroceda en su línea jurisprudencial sin mayor argumentación alguna”, aseveró.

Responsabilidad internacional

La abogada del IDL dijo, en ese sentido, que la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional no tiene fundamento válido, y estimó que traerá responsabilidad internacional al Estado peruano.

“Consideramos que esta actitud sistemática de parte de algunos magistrados —que sin ningún fundamento válido han desconocido la calidad de derecho fundamental de la consulta previa incluso del carácter vinculante del Convenio 169 de la OIT— puede traer responsabilidad internacional al Estado Peruano”, explicó.

“El Estado peruano ratificó el Convenio 169 de la OIT y, consecuentemente, al haber ratificado este tratado internacional está en la obligación de cumplir con el contenido de este tratado internacional que justamente habla sobre los derechos colectivos de poblaciones indígenas y garantiza el derecho a la consulta previa de esta población”, mencionó.

Deben fundamentar sus sentencias

Finalmente, consideró que los magistrados del Tribunal Constitucional que emitieron su voto singular tienen la obligación de argumentar el motivo por el cual se han apartado de la línea jurisprudencial del máximo intérprete de la Carta Magna.

“Recordemos que los jueces, así sean magistrados del Tribunal Constitucional, están en la obligación de fundamentar sus sentencias o en este caso digamos los jueces que emitieron los votos singulares están en la obligación de argumentar el motivo por el cual se apartan de la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional durante muchos años y que reconoce al derecho a la consulta previa como un derecho fundamental”, declaró.

“El Tribunal Constitucional no solo está incumpliendo los tratados internacionales de derechos humanos, sino su misma jurisprudencia e incluso las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de consulta previa”, puntualizó.

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