Duberlí Rodríguez - Ideeleradio
Duberlí Rodríguez - Ideeleradio

La segunda instancia

Ideeleradio.- Si la defensa del expresidente Ollanta Humala y la ex primera dama Nadine Heredia busca recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), debe agotar primero la vía interna y usar los recursos contemplados en la legislación interna, dijo Duberlí Rodríguez, presidente del Poder Judicial.

“La defensa [de Ollanta Humala] anunció que ya se interpuso recurso de apelación, y será la Sala Penal Nacional la que se pronunciará sobre si ha sido bien emitida la resolución sobre ejecución y allanamiento de los bienes inmuebles. […] Esta activada la segunda instancia a través de un recurso de apelación”, dijo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Habría que esperar, porque también he escuchado que se va a recurrir a los tribunales supranacionales, la Comisión Interamericana, la Corte Interamericana, y que se va a solicitar una medida cautelar, pero lo que espero es que primero se haga uso de los recursos que la legislación interna lo permite, que se agote la vía interna, porque no está terminado todavía este tema procesalmente hablando”, refirió.

La recusación

Rodríguez Tineo que cuando alguna de las partes duda de la imparcialidad de un magistrado, esta puede hacer uso de dos mecanismos para tratar de apartar a ese juez: la recusación y la inhibición. Anotó que en cualquiera de los casos, existe la doble instancia.

“En un proceso civil, penal o laboral las partes tienen que estar seguras de que el juez va a resolver su caso es un juez imparcial que no está parcializado con ninguna de las partes, porque si está parcializado con alguna de las partes ya dejó de ser juez”, refirió.

“Yo entiendo que las dos figuras han sido utilizadas por la defensa, y he sabido que preliminarmente la recusación ha sido rechazada, y puede ser impugnado y subir a una sala superior que revise definitivamente si hay indicios de parcialización o no de un juez”, precisó.

Queja no es por criterio jurisdiccional

En otro momento, el magistrado precisó que si bien una de las partes puede recurrir a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) para presentar una queja, esta no puede tener como sustento el criterio jurisdiccional, sino cuando hay una inconducta funcional, demasiada demora o una abierta parcialización por alguna de las partes.

“Las quejas son hechos que pueden hacer uso las partes, pero nunca se puede castigar o remover o un juez por sus criterios jurisdiccionales, porque estos pueden ser corregidos en el mismo curso del proceso, haciendo uso de la apelación”, declaró.

“No debe haber ningún castigo, ninguna represalia por un criterio jurisdiccional, aun cuando pudiera estar equivocado. La OCMA podría intervenir si resulta evidente una parcialización con una de las partes, pero sancionarlos por un criterio no es pertinente”, declaró.