César Azabache - Pedro Castillo (Fotos: Ideeleradio - Presidencia)
César Azabache - Pedro Castillo (Fotos: Ideeleradio - Presidencia)

 

La cantidad de evidencia

Ideeleradio.-  La disposición del fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, de ampliar la investigación preliminar contra el mandatario Pedro Castillo marca un hito, pues declara que un presidente de la República puede ser investigado durante su mandato”, afirmó el exprocurador César Azabache.

Fue al comentar el comunicado del Ministerio Público que señala que se “dispuso ampliar la investigación preliminar contra el presidente Pedro Castillo, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada, sin perjuicio de otros delitos que se puedan advertir en el curso de las investigaciones”.

“De hecho la decisión de la Fiscalía de la Nación marca un hito […]. Lo que la Fiscalía de la Nación ha hecho es poner punto final a esta evolución [de la interpretación de la Carta Magna] —estos 22 años ya de historia de la Fiscalía— y admitir que lo que la Constitución prohíbe —sin discusión— es acusar, pero el resto de la fórmula del 117 [de la Constitución] puede ser reinterpretado”, manifestó en el en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Lo que ha dicho la Fiscalía de la Nación es que la cantidad de evidencia que ahora hay sobre Castillo y que lo que representa en términos institucionales es demasiado fuerte para sostener las dos alternativas anteriores de interpretación [sobre la suspensión de las investigaciones a mandatarios]. Entonces, ha cerrado el círculo y ha declarado que un presidente de la República puede ser investigado durante su mandato también”, anotó.

Entre el 2000 y el 2020

Azabache Caracciolo recordó que entre el 2000 y el 2020 la interpretación de la protección constitucional de un jefe de Estado era pétrea. Mencionó que hay por los menos seis casos en los que las fiscalías de la Nación declararon que la prohibición a acusar limitaba también la posibilidad de investigar.

“Desde la transición, desde el año 2000 hasta el 2020, en la comunidad especializada, entre profesores, abogados y observadores estuvimos de acuerdo en que las protecciones que la Constitución dispone a favor del presidente de la República eran pétreas”, refirió.

“De hecho, entre el 2000 y el 2020 ha habido por lo menos seis casos: uno sobre la responsabilidad de [Alejandro] Toledo, tres sobre [Alan] García y dos sobre [Ollanta] Humala Tasso en los que las fiscalías de la Nación declararon que la prohibición a acusar al presidente alcanzaba para también limitar la posibilidad de investigarles”, aseveró.

Línea de interpretación

Mencionó que fue la entonces fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, quien quebró la línea de interpretación existente entre el 2000 y 2020, al declarar que el expresidente Martín Vizcarra podía ser investigado, aunque hubiera que suspender la investigación.

“Ese protocolo [de la fiscal Ávalos] que fue bien recibido, sin embargo no tuvo demasiadas consecuencias prácticas, porque Vizcarra fue destituido al poco tiempo, de modo que la suspensión se mantuvo por cerca de 45 días”, explicó.

“El test se ha producido cuando la fiscal Ávalos intentó utilizar el mismo esquema —vinculada por su propia decisión— a un Castillo que comienza su gobierno y que tendría que haber soportado una suspensión de cinco años. Ahí es cuando ha comenzado, en realidad, el debate duro de si este procedimiento intermedio de abrir y suspender tiene sentido por tanto tiempo”, acotó.

Una puerta abierta

Azabache Caracciolo consideró, no obstante, que habrá que discutir si le corresponde a un juez supremo convocar a audiencias en este tipo de casos o si resulta viable interponer medidas cautelares.

“Eso [lo que ha hecho Pablo Sánchez] abre una puerta por la que ahora hay que transitar. Habrá que discutir si un juez —que sería un juez supremo— podrá recibir audiencias en este caso, o habrá que discutir si además de investigarle, la Fiscalía de la Nación tiene o no a su disposición medidas cautelares o medidas asegurativas de evidencia, como escuchas telefónicas, allanamientos, impedimentos de salida”, explicó.

“Y, luego, habrá que discutir, si aunque la acusación todavía no pueda ser presentada —no mientras no se reforme el artículo 117— al menos podrá comenzar a ser escrita en el llamado procedimiento preparatorio, que ya supone que intervenga el juez de la Corte Suprema”, señaló.

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