El plazo establecido
Ideeleradio.- Desde mi modesto entender, hay una postura errada por parte del Ministerio Público respecto a la demanda competencial que presentó ante el Tribunal Constitucional (TC), recurso que, seguramente, será contestado en el plazo establecido por la Junta Nacional de Justicia, sostuvo Aldo Vásquez, vicepresidente de la JNJ.
“Entonces, pues, está claro que, respecto de la demanda competencial, hay una postura, pues, errada —desde mi modesto entender— por parte del Ministerio Público y, seguramente, será esclarecida por el Tribunal Constitucional. Nosotros confiamos en que así sea”, señaló en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
“El Tribunal Constitucional ha notificado a la Junta Nacional de Justicia para que pueda absolver el traslado de esta demanda competencial y, ciertamente, la JNJ, pues, contestará esta demanda en el plazo establecido que debe estar por cumplirse seguramente hacia la segunda quincena de octubre”, agregó.
Vásquez Ríos enfatizó que la demanda competencial formulada por el Ministerio Público contra Junta Nacional de Justicia (JNJ) es un tema que debe ser analizado desde el punto de vista técnico constitucional.
“En relación a la demanda competencial formulada por el Ministerio Público contra la Junta Nacional de Justicia, nosotros tenemos igualmente la certeza que con el mayor respeto lo digo, por supuesto, por las posiciones que se esgrimen, porque ese es un debate técnico constitucional, pero yo creo que la ciudadanía puede entenderlo también con claridad”, manifestó.
Una posición errada
El integrante de la JNJ subrayó que la posición del Ministerio Público es equivocada, pues no se configura el “conflicto de competencia por menoscabo” al que alude en el pedido que evaluará el TC.
“Lo que, en síntesis, digamos, plantea la defensa del Ministerio Público en esta demanda competencial es que la Junta, al investigar a un fiscal de la nación por materias que tengan que ver o que guarden relación con actos de administración o con actos de gestión estaría de alguna forma menoscabando la competencia de gestión de esa autoridad”, explicó.
“Sin embargo, nosotros, pues, sostenemos que esa posición está errada, y está errada porque esta figura del conflicto de competencia por menoscabo que es la figura que invoca el Ministerio Público podría, eventualmente, darse cuando efectivamente se produce un menoscabo de la función”, refirió.
Infracción disciplinaria
Precisó, finalmente, que la Junta Nacional de Justicia limita su actuación exclusivamente a los temas de infracción disciplinaria, que pueden darse en una serie de escenarios, los jurisdiccionales o funcionales, los administrativos o en relación con la vida social.
“La Junta Nacional de Justicia no deja sin efecto la decisión de un juez cuando un presidente de corte designa un juez supernumerario o no deja sin efecto la decisión que aprueba un contrato o que aprueba. No. La Junta Nacional de Justicia limita su actuación exclusivamente a aquello que le es propio y que forma parte del núcleo de su razón constitucional, que es la infracción disciplinaria”, indicó.
“Hay infracción disciplinaria o no la hay. Y, obviamente, infracción disciplinaria, se puede incurrir en infracción disciplinaria en una serie de escenarios, tanto en escenarios propiamente jurisdiccionales o funcionales, como en escenarios administrativos, como en relación con la vida social o hasta en la vida familiar”, puntualizó.
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#AldoVásquez respecto al caso #PatriciaBenavides: Sobre la aclaración pedida ante la medida cautelar adoptada por el Sexto Juzgado Constitucional de Lima, entiendo que la jueza señaló que no había nada que aclarar. En verdad, la medida cautelar ya está apelada pic.twitter.com/md0Aj43QHW
— Ideeleradio (@ideeleradio) September 18, 2023