Al tenor de la ley
Ideeleradio.- Le corresponde al Tribunal Constitucional (TC) interpretar la carta magna del Perú respecto al procedimiento que se debe seguir para investigar a un mandatario durante su mandato, opinó Stuardo Ralón, vicepresidente del Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Fue al comentar los procedimientos que, en el marco del debido proceso y las normas vigentes, señala la Constitución para investigar a altos funcionarios.
“Ahora, ¿cómo se retira la inmunidad [en los casos de altos funcionarios? Según diferentes constituciones de la región, algunas permiten hacerlo, digamos, durante el momento del ejercicio del mandato constitucional de algunos funcionarios, y algunas otras lo que privilegian por estabilidad institucional es que se investiguen después de que se finalicen el cargo”, explicó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
“¿A quién le corresponde interpretar la Constitución de Perú para saber si se puede investigar a un presidente por una denuncia cuando está en el cargo o si el presidente puede ser investigado solo después de dejar el cargo?, pues eso le corresponde al Tribunal Constitucional, quien es quien interpreta la Constitución”, agregó.
Apreciación objetiva
Ralón Orellana precisó que justamente este grupo de alto nivel de la OEA conformado por representantes de los Estados miembros vendrá a observar que el TC, el Congreso y otras instituciones cumplan con sus funciones y competencias, en el marco de la apreciación objetiva de la norma.
“Y este comité lo que tiene que observar, además del diálogo, es que cada institución, incluyendo el Congreso, el Tribunal Constitucional, pues cumplan a cabalidad e indiquen qué es lo que procede al tenor de la ley, al tenor de la Constitución. Es decir, que si la investigación es inmediata o debe ser posteriormente sea porque así lo dice claramente una norma y no por una apreciación subjetiva”, indicó.
“Cabalmente ese es el riesgo. Las alarmas se han encendido en el Sistema Interamericano llamando la atención, porque ante algún acto que realice el Congreso es un acto que en todo Estado de derecho tiene que estar sujeto al control constitucional y tendrá que ser el Tribunal quien indique si es correcto o no”, señaló.
La gramática o el texto
Mencionó, asimismo, que hay elementos para determinar con parámetros objetivos qué es lo que procede, y reiteró que la comisión de diálogo de la OEA verificará en el terreno que no haya una extralimitación de funciones.
“Si llama la atención que existen normas, que existen causales, que existen plazos. Es decir, sí hay elementos para determinar con parámetros objetivos qué es lo que procede y es por eso que el llamado técnico de la Comisión ha sido: principio de legalidad, debido proceso”, declaró.
“Y este Comité de la OEA, al ver las recomendaciones de la Comisión el día de ayer, posteriormente emite una resolución en solicitud de la activación de la Carta Democrática y esa comisión de diálogo irá a observar en terreno que no haya una extralimitación de funciones que no se actúe contrario a lo que dice la gramática o el texto de alguna de las normas que ya están escritas en la propia Constitución de Perú”, acotó.
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— Ideeleradio (@ideeleradio) October 21, 2022