Marianella Ledesma - Junta Nacional de Justicia (Fotos: Ideeleradio - Andina)
Marianella Ledesma - Junta Nacional de Justicia (Fotos: Ideeleradio - Andina)

 

Es una de sus funciones

Ideeleradio.– La Junta Nacional de Justicia está cumpliendo su labor en base a las competencias que señala su propia ley orgánica, afirmó Marianella Ledesma, expresidenta del Tribunal Constitucional (TC), al referirse a las investigaciones preliminares que inició la JNJ contra la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, y que han sido suspendidas por una medida cautelar.

“La JNJ tiene el deber no solo de nombrar a fiscales y jueces, sino de de velar por su permanencia. No es que alguien se le ha designado y tiene ya carta blanca para que pueda estar en el cargo y hacer lo que quiera. No. Hay una supervisión del organismo que nombra para verificar cómo está desempeñando su labor, más allá también del tema de la ratificación que son otras formas también de controlar la permanencia o no en el cargo”, declaró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“En base al principio de legalidad, yo considero que la JNJ está cumpliendo su labor, en base a las atribuciones que su propia ley orgánica le señala. […] Las competencias están fijadas por ley y a mi entender las competencias que viene ejerciendo la JNJ al supervisar, a través de investigaciones preliminares, la conducta funcional de los funcionarios que ha nombrado la JNJ es perfectamente válida”, agregó.

Como se sabe, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) informó que decidió admitir a trámite la demanda de conflicto competencial (Expediente Nº 00004-2023-PCC/TC) presentada por el Ministerio Público el 16 de agosto de 2023 en contra de la JNJ. La Fiscalía alega que la JNJ ha ejercido la potestad sancionadora otorgada por el artículo 154 de la Constitución de manera indebida, lo que ha afectado el principio de separación de poderes.

La exmagistrada subrayó, además, que todas las personas están sujetas a la ley, y que en el caso de los que desarrollan una función pública, la fiscalización y control de sus actos debe ser permanente.

“Y, además, tampoco hay que preocuparse que se abra una investigación preliminar, porque todos los ciudadanos estamos sujetos [a la ley]; más aún si detentamos un poder público, la investigación y el control de esos actos que hacemos [se espera que] sean más permanentes. […] Entonces, no podemos preocuparnos —no creo que sea la palabra— cuando nos indagan desde un organismo [sobre] cómo venimos haciendo nuestra labor”, manifestó.

Está en sus atribuciones

La expresidenta del TC reiteró que la JNJ está habilitada para evaluar la idoneidad y desempeño de los jueces y fiscales que asumen el cargo. Indicó que las competencias de la JNJ y el Ministerio Público están fijadas por sus respectivas leyes orgánicas.

“En un Estado de derecho, cada institución tiene sus competencias atribuciones delimitadas por ley. No es que una institución, un organismo, quiera hacer lo que quiera, si es que no hay una base legal, un principio de legalidad que es el que acompaña el actuar de esa institución y de los funcionarios que la asumen”, señaló.

“En el caso de la JNJ, su propia ley orgánica le da como función en atención al mérito que debe evaluar la JNJ de los fiscales y de los jueces para que asuman el cargo. Tiene que evaluar la permanencia en el cargo, apreciando la actitud del funcionario, el conocimiento, la idoneidad moral, la capacidad y su desempeño idóneo en el ejercicio de sus funciones. Esto que estoy señalando está textualmente en su ley orgánica de la JNJ”, refirió.

Un acto funcional

Ledesma Narváez remarcó, finalmente, que la remoción de fiscales debe ser considerado como un acto funcional y no administrativo, y que, por ello, es materia de competencia de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

“Además, hay que recordar que lo que se pretende acá es disimular, por ejemplo, el acto de retirar de un cargo a la fiscal suprema Bersabeth Revilla, [al] señalar que es un acto administrativo. No es un acto administrativo, es un acto funcional”, refirió.

“Un acto administrativo será cuando la fiscal de la nación contrata a un proveedor de algún servicio para el funcionamiento de la institución, pero acá estamos hablando de un acto funcional, donde exprofesamente se retira a una funcionaria que viene haciendo una labor funcional, [que] está investigando una imputación de un delito, que en este caso era la hermana de la fiscal de la nación y que era de público conocimiento esa investigación”, opinó.

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