Cristina Gavancho León - Ideeleradio
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Aliadas de la conservación

Ideeleradio.- La sentencia del Juzgado Mixto de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de San Martín que ordena la titulación integral del territorio de comunidad kichwa Puerto Franco reivindica los derechos territoriales y resalta la importancia de esta como aliada de la conservación, resaltó Cristina Gavancho León, abogada y consultora del IDL.

Fue al referirse a la sentencia emitida en el proceso de amparo presentado por la Comunidad Nativa Kichwa Puerto Franco y el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA).

“Creo que la trascendencia de la resolución se remarca en el tema vinculado a que la misma trata de establecer y ordenar que los organismos que administren áreas naturales protegidas puedan incluir dentro de su esquema, enfoque, y política un esquema de conservación con respeto de los derechos humanos”, dijo en diálogo con Ideeleradio.

“La sentencia reivindica los derechos territoriales de las comunidades y lo que hace en forma directa y lo que resalta su importancia es el tema de que las pone como aliadas de la conservación y las vincula a ese rol importante que tienen en la conservación de la naturaleza, ya que sus extensos territorios ricos que existen en áreas naturales protegidas, como el caso la comunidad nativa Puerto Franco, existen así porque ellos siempre han estado presentes en su relación y contacto con la naturaleza”, agregó.

Derechos territoriales

Gavancho León advirtió, en ese sentido, que se han creado áreas naturales protegidas sin respetar los derechos de las poblaciones indígenas que habitaban esos territorios, causando una superposición, y omitiendo la titulación de su territorio ancestral.

“Lo que hace la sentencia es reivindicar sus derechos territoriales y permitirles que, dentro de un esquema de conservación con respeto de derechos humanos, ellos se sumen como actores claves en la conservación de los recursos naturales de su territorio”, refirió.

“[Esta] omisión de la titulación de su territorio ancestral que genera en la práctica que el mismo sea entregado a terceros, sin consulta, esto es al Parque Nacional Cordillera Azul en un 60% sin consultarle, sin hacer parte de la conservación, a dos concesiones maderables, que también lo entrega el gobierno regional, y también a bosques de producción permanente que tampoco fueron consultados”, acotó.

Concesiones forestales

Finalmente, indicó que la resolución destaca el tema de la aplicación inmediata de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en aplicación e interpretación de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT. Mencionó que, entre otros puntos, ordena la nulidad de las concesiones forestales que fueron entregadas a terceros sin consulta a la comunidad.

“Lo que la sentencia ordena en ese sentido es que se titule su territorio de forma integral y, en consecuencia, se consulte el Parque Nacional Cordillera Azul para que se analicen estos esquemas de reconocimiento de sus derechos territoriales, se garantice el acceso, control, y administración de los recursos naturales que se superponen al parque y también el tema de la nulidad de las concesiones forestales que fueron entregadas a terceros sin consulta a la comunidad. Esas órdenes concretas enmarcan la sentencia de primera instancia, que ha sido materia de comentario”, declaró.

Cabe recordar que la demanda se presentó en contra de la Dirección Regional de Agricultura de San Martín, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), el Ministerio de Desarrollo Agrario, la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín (Goresam).

También contra la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ), el Ministerio del Ambiente, así como los titulares de las concesiones forestales otorgadas en el territorio de la comunidad demandante, y el ejecutor del contrato de administración del PNCAZ, el Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales (CIMA), incorporado como litisconsorte pasivo necesario.

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