Juan Carlos Ruiz - Ideeleradio
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Corte IDH le dio jalón de orejas

Ideeleradio.- Estamos a la espera de que el Tribunal Constitucional (TC) responda al recurso de subsanación presentado en el caso de la sentencia que desconoce la consulta previa como derecho fundamental de los pueblos indígenas, informó Juan Carlos Ruiz, coordinador del Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal.

Fue al referirse a la resolución del TC (expediente 03066-2019-PA/TC), que declara por mayoría simple improcedente la demanda de amparo interpuesta por las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará contra el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y otro, en el sentido de señalar que el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por nuestra Constitución.

“La Comisión Interamericana se ha pronunciado y le ha jalado las orejas al tribunal, pero antes hay que decir una cosa, y es que las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará, que son dos comunidades aimaras, junto con sus abogados, que son IDL y Dhuma, hemos presentado un recurso de subsanación ante el Tribunal Constitucional”, señaló en Ideeleradio.

“De acuerdo al artículo 121 del nuevo Código Procesal Constitucional, cuando estás ante un fallo que tiene un manifiesto error, como en este caso en nuestra opinión, procede el recurso de subsanación, ¿qué significa?, que le das al Tribunal la oportunidad de rectificarse. Hemos presentado ese escrito dentro del plazo y estamos a la espera de la respuesta”, agregó.

La CIDH

Ruiz Molleda precisó, en otro momento, que, si el TC insiste en desconocer el derecho a la consulta previa, la defensa legal de las comunidades acudirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“Si el Tribunal Constitucional se rectifica, yo creo que queda ahí. Si el Tribunal Constitucional insiste en desconocer el derecho a la consulta previa, como lo ha hecho en la sentencia, queda abierto el camino al Sistema Interamericano”, indicó.

“El artículo 205 de la Constitución es muy claro, contra las sentencias del Tribunal Constitucional procede ir al Sistema Interamericano. En concreto, una petición ante la Comisión Interamericana y después la Comisión Interamericana presenta el caso ante la Corte Interamericana. Ese es el canal que nos quedaría a la comunidad ante esta sentencia del Tribunal Constitucional que desconoce el derecho a la consulta”, anotó.

Convenio 169

El coordinador del Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal remarcó que cuando el Perú ratificó el Convenio 169 de la OIT se comprometió a cumplir con el derecho a la consulta, y el derecho a la consulta. Por ello, estimó que la resolución del TC contraviene dicho convenio.

“El problema con este fallo, es que, si bien formalmente es cosa juzgada, materialmente estamos ante una decisión manifiestamente inconvencional, porque desconoce el derecho a la consulta previa. ¿Dónde está el problema [en la sentencia del TC? Que el Perú ha firmado y ratificado el convenio 169 de la OIT, que reconoce el derecho a la consulta”, manifestó.

“Cuando el Perú ratifica, firma, ratifica el convenio 169, se compromete a cumplir con el derecho a la consulta; y el derecho a la consulta, que es parte del convenio, se incorpora al ordenamiento jurídico, con rango constitucional. Mal entonces puede el tribunal decir que no es un derecho fundamental y que no puede ser protegido por el amparo. O sea, ahí se está el propio tribunal está yendo contra su propia jurisprudencia”, apuntó.

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