Álvaro Másquez - Tribunal Constitucional - Ideeleradio
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El caso Cotabambas

Ideeleradio.- El Tribunal Constitucional (TC) señaló, en una sentencia referida al caso de la provincia de Cotabambas (Apurímac), que la declaratoria y prórroga de los estados de emergencia deben cumplir obligatoriamente con tres principios: necesidad, proporcionalidad y temporalidad, sostuvo el integrante del Área de Pueblos Indígenas y Litigio Constitucional del IDL, Álvaro Másquez.

Fue al referirse a la decisión del TC de declarar fundada la demanda de habeas corpus interpuesta por tres organizaciones sociales de Apurímac –el Frente Único de Defensa de Chalhuahuacho, la Federación Campesina de Mujeres de Chalhuahuacho y la Federación de Jóvenes Paki Waraka– contra la Presidencia del Consejo de Ministros.

“Es una buena noticia para todos y para las personas que viven en Cotabambas, que han vivido con estado de emergencia durante muchísimo tiempo sin ninguna razón jurídica para ello”, refirió en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio. .

“[…] El caso de Cotabambas es muy representativo de lo que pasa en otros lugares del país. El mismo TC ha identificado que se han declarado 15 veces estados de emergencia, en un intervalo entre el 2018 y el 2020, en dicha zona”, anotó.

Tres principios

Másquez Salvador informó que el TC al declarar fundada la demanda, ha reconocido tres principios al momento de dictar o prorrogar un estado de excepción, como el de emergencia: la necesidad, la proporcionalidad, la temporalidad, que tendrán que evaluarse en cada caso.

“El TC ha declarado fundado la demanda, diciéndole a las instituciones, como la Presidencia de la República o la Presidencia del Consejo de Ministros, que tienen que adoptar un conjunto de principios como la necesidad, la proporcionalidad e idoneidad para poder precisamente contar con estados de emergencia que no sean resultado de un ejercicio arbitrario del poder, sino que se enmarquen dentro de lo que es el Estado democrático”, declaró.

Explicó que todas estas consideraciones fijadas por el TC son de obligatorio cumplimiento al momento en el que el Ejecutivo defina los estados de excepción. Remarcó que el TC estableció que los estados de emergencia deben ser temporales, proporcionales y necesarios.

Uso indiscriminado

En otro momento, el abogado del IDL indicó que era una práctica común en el Perú el uso indiscriminado de los estados de emergencia para hacer frente a los conflictos sociales.

“El problema es que en el Perú, sobre todo en las zonas donde hay conflictos sociales, se usa indiscriminadamente los estados de emergencia. Es decir, es un uso normalizado y la manera más deficiente que tiene el Gobierno para tratar de reprimir las protestas es suprimiendo los derechos fundamentales. Eso es lo que implica el estado de emergencia”, indicó.

El especialista del IDL resaltó, en ese contexto, que el rol de la justicia constitucional para revertir esta situación que afecta los derechos de la población.

“La justicia constitucional, en general el sistema de justicia, es vital para que cualquier democracia que se precie de serlo funcione. En este caso creemos que desde el fin de la dictadura de Fujimori en el Perú se ha venido tratando de construir una institucionalidad que recoja directamente las demandas de la población, una justicia confiable, que sea previsible […] y que defienda los derechos fundamentales de la población”, precisó.

Otros casos

Finalmente, adelantó que hay otro caso pendiente en la provincia de Espinar en el Cusco que esperan que llegue también al TC. Subrayó que el uso permanente de los estados de emergencia afecta también el derecho a la protesta en nuestro país.

“Hay otro caso que litigamos con el IDL que tiene que ver con Chumbivilcas, en Espinar. Es que el corredor vial minero del sur tiene esta peculiaridad, que es el que concentra la mayor parte o el cinturón de empresas mineras en nuestro país, y por esa misma razón es el cinturón que concentra la conflictividad en el Perú”, subrayó.

“[Este caso] aún está pendiente de ser resuelto todavía a nivel del Poder Judicial, pero ya elevándose al TC. Lo que ahí se cuestiona es un paso más allá, no solamente que el estado de emergencia viola derechos fundamentales, sino que además se está violando el derecho fundamental a la protesta que ya ha sido reconocido por el TC, hace seis meses atrás, en una sentencia”, acotó.

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