Análisis muy interesante
Ideeleradio.- La decisión del Juzgado Especializado en lo Civil de Lamas que declara fundada la demanda de amparo en favor de la consulta previa en el Lote 103 es importante porque el magistrado se aparta de los nefastos precedentes y últimos pronunciamientos de la anterior composición del Tribunal Constitucional (TC) sobre este mecanismo establecido en el Convenio 169, dijo Cristina Gavancho, abogada y consultora del Instituto de Defensa Legal (IDL) en San Martín.
Fue al referirse a la demanda que presentaron representantes de Aidesep, el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), Federación de Pueblos Kichwa de la Amazonía (FEPIKECHA), y la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín (CODEPISAM) en contra del Ministerio de Energía y Minas, Perupetro y la empresa Repsol por omisión de la consulta a los pueblos indígenas en la adjudicación del Lote 103.
“Consideramos que el proceso y la sentencia que lograron las organizaciones Kichwa, CEPKA y su regional CODEPISAN en San Martín es importante en razón a que el juez mixto de Lamas hace un análisis muy interesante con respecto a la protección del derecho a la consulta de la población indígena, apartándose de los nefastos precedentes y últimos pronunciamientos de la anterior composición del Tribunal Constitucional”, manifestó en diálogo con Ideeleradio.
Derecho a la consulta
La abogada precisó que el Juzgado Especializado en lo Civil de Lamas se aparta de la sentencia del Tribunal Constitucional expresada en los casos 03066-2019-PA/TC (Puno, comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará), y 01171-2019-PA/TC (Caso Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú – FENAP).
“[Se aparta de lo dicho por el TC] en los casos, por ejemplo, de Chila Chambilla y también el caso de este la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú, en donde erróneamente algunos magistrados del Tribunal Constitucional señalaron de que la consulta no sería un derecho constitucional, un derecho fundamental que tendría una protección del proceso constitucional de amparo, como el que se ha interpuesto acá”, explicó.
“El juez se aparta de esto, y establece un criterio de que sí existe el derecho a la consulta y que su importancia es trascendental, porque permite la concreción de los demás derechos de los pueblos indígenas vinculados al territorio, a la participación y todos los vinculados a la protección es efectiva del acceso a sus recursos naturales y todos los aspectos que involucran la propiedad comunal”, apuntó.
Gavancho León remarcó, asimismo, que la sentencia del Juzgado de Lamas ordena que el desarrollo de las actividades de exploración y explotación del Lote 103 se hagan con respeto al derecho a la consulta previa.
“[El juez ordena] que cualquier disposición del mismo [el territorio] se haga con respeto al derecho a la consulta y el procedimiento que establece ley y su reglamento, lo que sin duda es muy importante para el pueblo kichwa, en tanto, en su lucha del territorio y, sobre todo, en la clara mención de su lucha concreta contra aquellas actividades que podrían afectar el mismo, vinculadas a las actividades de hidrocarburos en este caso concreto”, refirió.
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