Protección de la consulta
Ideeleradio.- Esperamos que la decisión del Juzgado Especializado en lo Civil de Lamas que declara fundada la demanda de amparo a favor de la consulta previa en el Lote 103 se confirme en las instancias superiores, señaló Cristina Gavancho, abogada y consultora del Instituto de Defensa Legal (IDL) en San Martín.
Fue al referirse a la demanda que presentaron representantes de Aidesep, el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), Federación de Pueblos Kichwa de la Amazonía (FEPIKECHA), y la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín (CODEPISAM) en contra del Ministerio de Energía y Minas, Perupetro y la empresa Repsol por omisión de la consulta a los pueblos indígenas en la adjudicación del Lote 103.
“Obviamente esta es una sentencia de primera instancia. La trascendencia que queríamos destacar es que en provincias existen jueces que están reconociendo la constitucionalidad y la convencionalidad y la necesidad de protección de la consulta, a través de los procesos constitucionales y estamos a la espera de la apelación que, en este caso, presentarían los demandados”, manifestó en Ideeleradio.
“[…] La demanda se interpone contra el Ministerio de Energía y Minas, contra Perupetro y también contra Repsol en forma en forma directa, y, obviamente, estamos a la espera de que podrían interponer cualquier recurso impugnatorio y que la sentencia se confirme en las instancias posteriores”, agregó.
Respeto a la consulta
La abogada recordó que el titular del Juzgado Especializado en lo Civil de Lamas ordena la inmediata consulta previa en el Lote 103, y que cualquier disposición del territorio indígena se haga con respeto al derecho de las comunidades.
“[El juez ordena] que cualquier disposición del mismo se haga con respeto al derecho a la consulta y el procedimiento que establece ley y su reglamento, lo que sin duda es muy importante para el pueblo kichwa, en tanto, es su lucha del territorio y sobre todo en la clara mención de su lucha concreta contra aquellas actividades que podrían afectar el mismo, vinculadas a las actividades de hidrocarburos en este caso concreto”, indicó.
“Y un tema adicional que quisiera destacar de la sentencia es que también el juez hace mención a la necesidad protección del ambiente por encima de cualquier tema vinculado a los aspectos probatorios de lo perjudicial que podría generar una actividad petrolera en la zona de los territorios indígenas en protección […] del principio precautorio y de prevención, porque hace alusión a la precaria situación de la población indígena de Loreto que está afectada por continuos derrames de petróleo. Creo que ese es un aspecto también que se debe destacar”, apuntó.
Finalmente, recordó que el objetivo de la demanda de amparo es exigir el respeto del derecho a la consulta de la población indígena afectada en razón a que se había concedido el lote 103, que está circunscrito en la provincia de Lamas, y que afectaba el territorio kichwa.
“Hablamos de un lote que se concesiona en el 2004, no considera a los pueblos indígenas que afecta el mismo, y sobre todo teniendo en cuenta la sentencia de Cordillera Escalera, que hablaba de la protección contra el lote de cualquier actividad petrolera dentro del área de Cordillera Escalera, pero el lote es mucho más grande que Cordillera Escalera, y por eso en forma expresa buscaba proteger todo el territorio indígena vendría a estar afectado por la concesión inconsulta del lote 103”, puntualizó.
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