Bastantes posibilidades
Ideeleradio.- Confiamos en que la sentencia del Juzgado Mixto de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de San Martín que ordena la titulación integral del territorio de comunidad kichwa Puerto Franco será confirmada en segunda instancia, sostuvo Cristina Gavancho León, abogada y consultora del Instituto de Defensa Legal (IDL).
“En ese sentido, sí somos conscientes y estamos bastante confiados en que la segunda instancia en la audiencia de apelación que vamos a tener, va a volver a escuchar a la comunidad, como hizo la jueza de la primera instancia, y estamos seguros que hay bastantes posibilidades de que esta sea confirmada, que es lo que se busca”, señaló en conversación con Ideeleradio.
“De todos modos, estamos coordinando con instituciones especialistas también en la materia [de pueblos indígenas] para que se sumen a la posición de la comunidad, presentando algunos informes o documentos ante la sala, que esperamos sean presentados en estos días”, agregó.
Titulación y nulidad
Mencionó que, entre otros puntos, el Poder Judicial ordenó que se titule el territorio de la comunidad de forma integral y se dispone la nulidad de las concesiones forestales que fueron entregadas a terceros sin consulta a la comunidad.
“Lo que la sentencia ordena en ese sentido es que se titule su territorio de forma integral y, en consecuencia, se consulte el Parque Nacional Cordillera Azul para que se analicen estos esquemas de reconocimiento de sus derechos territoriales, se garantice el acceso, control, y administración de los recursos naturales que se superponen al parque y también el tema de la nulidad de las concesiones forestales que fueron entregadas a terceros sin consulta a la comunidad”, declaró.
La abogada dijo que el fallo destaca la aplicación inmediata de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en aplicación e interpretación de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT.
“La sentencia también es importante porque destaca el tema de la aplicación inmediata de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en aplicación e interpretación de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT vinculados al respecto”, acotó.
Consideró que los alcances de la sentencia, de acuerdo al nuevo Código Procesal Constitucional, deben ser ejecutados de forma inmediata, por más de que entre una etapa de impugnación.
“De acuerdo a la nueva modificatoria del nuevo Código Procesal Constitucional, en su artículo 24 esta establece que la sentencia se ejecuta de forma inmediata, por más de que sean de primera instancia. O sea, la ejecución de la sentencia por más de que entre una etapa de impugnación, va a ser materia de aplicación y de ejecución inmediata”, refirió.
“Es decir, que tendría que establecerse las bases para que empiece el proceso de titulación de la comunidad de Puerto Franco, en el marco de lo señalado en la sentencia”, añadió.
La doble instancia
Sin embargo, explicó cuál sería el procedimiento que el sistema de administración de justicia seguiría, en caso la parte demanda interponga un recurso de impugnación para que el caso sea revisado por una sala.
“No obstante, como sabemos que hay un derecho a la doble instancia, obviamente, todas las entidades demandadas que abarcan Sernanp, Minam, y la Dirección Regional Agraria, encargadas de la titulación y otras tienen su derecho de apelación, después de cinco días de notificar la sentencia”, indicó.
“Y en este este marco va a haber una audiencia posterior ante otra instancia, que es la sala mixta de la provincia Mariscal Cáceres – Juanjui, que es la encargada de reevaluar los términos de las apelaciones de las entidades demandadas”, precisó.
Finalmente, Gavancho León expuso el camino procesal que seguiría el caso si es que es confirmada o revocada la sentencia de primera instancia del Juzgado Mixto de Bellavista.
“Y de confirmar la sentencia en los términos en las que está expresada, hablaríamos ya de un proceso concluido, puesto que cuando existe un proceso de amparo, una sentencia que es confirmada por el órgano de segunda instancia, este proceso termina, se concluye y se ejecutan las órdenes que los jueces hayan dado en el contenido de las sentencias”, detalló.
“Al contrario, si es que la sala ve que existe algún vicio o algún error, dependiendo de la naturaleza de las apelaciones, puede anularla o revocarla y lo que vendría es que la comunidad tendría que recurrir, a través del recurso de agravio constitucional, al Tribunal Constitucional, que sería la última instancia”, puntualizó.