César Landa - Pedro Olaechea (Foto: Congreso)
César Landa - Pedro Olaechea (Foto: Congreso)

 

Reglas claras para el futuro

Ideeleradio.- La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de admitir a trámite la demanda competencial no le concede a Pedro Olaechea, titular de la Comisión Permanente, las atribuciones de presidente del Congreso, institución que ha sido disuelta, sostuvo el exmagistrado César Landa, al considerar que el máximo intérprete de la Carta Magna flexibilizó el tema procesal, por única vez, para definir el aspecto de fondo.

“[¿No le genera derechos a Olaechea?] Ha sido muy generoso el TC, interpretando flexiblemente el Código Procesal y la Constitución para permitirle aceptar su demanda. Ha sido un regalo prenavideño, literalmente, porque no le corresponde [ya que que el Pleno del Congreso no existe como para autorizar al presidente de la Comisión Permanente a presentar una demanda competencial]. […] El TC ha sido bastante generoso, pero eso no creo que deba generar ningún derecho adicional del que se haya admitido”, refirió en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“El TC debería ser muy claro en su resolución, porque es solo para efectos de esta demanda para resolver el conflicto y establecer reglas claras para el futuro, pero no para generar ejercicio de potestades que no existen de acuerdo con la Constitución”, acotó.

No falsas expectativas

Landa Arroyo consideró que el hecho de que haya admitido la demanda y se le dé legitimidad procesal a la Comisión Permanente no puede generar una falsa expectativa respecto a las atribuciones del presidente de la Comisión Permanente. Remarcó que las funciones de este órgano y del Pleno están claramente definidas.

“[¿No termina siendo peligroso?] Ciertamente, la Comisión Permanente al haber presentado esta demanda y haber sido admitida como si fuera el Pleno, podría eventualmente considerar que ha sido legitimada por el TC para seguir haciendo actuaciones que son propias de un pleno: fiscalizar, interpelar las decisiones que están proscritas  en el artículo 135, que dice que la Comisión Permanente recibe decretos de urgencia, los dictamina y los presenta al nuevo Congreso”, indicó.

Insistió en que el TC debe señalar que la admisibilidad y la flexibilización se da de modo excepcional, y del mismo modo tiene que precisar las atribuciones de la Comisión Permanente en un periodo en el que el Congreso ha sido constitucionalmente disuelto.

“[¿Debería incorporar precisiones en su sentencia?] Debería, porque el TC no puede ser magnánimo y a su vez crear conflictos nuevos, porque de pronto el presidente de la Comisión Permanente podrá pedir que los ministros vengan a ser interpelados o censurados o pretenderá que la Comisión Permanente apruebe el presupuesto y una serie de competencias que no le corresponden. Creo que el TC debe cerrar muy claramente en esa resolución que es de manera única y exclusiva que considera que se va a pronunciar”, subrayó.

Sentencia de fondo

Finalmente, consideró que el TC debe valorar, cuando emita la sentencia de fondo, que las medidas extraordinarias de pedido de voto de confianza que solicita un presidente del Consejo de Ministros para reformar la Constitución, los cambios necesarios en el sistema político y judicial, se sustentan y legitiman en una democracia y la lucha contra la corrupción.

“Los treinta y tantos investigados del Congreso que han perdido ya la inmunidad pone en evidencia que los poderes públicos estaban siendo corroídos, sino cooptados, desde el Ministerio Público, el CNM, en cargos del Poder Judicial por una red de corrupción judicial política, sino económica, por Odebrecht o los grupos Cuellos Blancos, en el Callao, Chiclayo, Cusco. Que el TC no considere esto sería delicado”, subrayó.

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