Merece atención
Ideeleradio.- Hemos pedido información a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) sobre los integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, quienes decidieron archivar una denuncia de violación sexual en Ica, y podríamos actuar de oficio en ese caso, informó Aldo Vásquez, presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Fue al comentar la decisión de la OCMA de iniciar las investigaciones a los jueces Ronald Nilton Anayhuaman Andia, Diana María Jurado Espino y Lucy Juliana Castro Chacaltana.
“Estamos ante un caso que ha conmocionado a la opinión pública y merece una atención por parte de la JNJ. En cuanto hemos tomado conocimiento de estas circunstancias, hemos requerido la información pertinente a OCMA, que ha actuado con la celeridad que merecía el caso. […] Incluso hoy en la sesión que tendremos vamos a evaluar [este caso], porque uno de los miembros del Pleno ha solicitado el abocamiento de la JNJ respecto de esta causa”, dijo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
“Hoy precisamente, y atendiendo a la naturaleza del caso que es de dominio público y dado que esta problemática de los delitos vinculados a la vulneración del derecho de la mujer y la enorme extensión que tienen estos delitos en el país, para nosotros es una materia que requiere una atención muy cercana por la JNJ por la cual […] decidiremos si es que nos abocamos al conocimiento directo de estos sucesos”, acotó.
JNJ puede intervenir
En términos genéricos, Vásquez Ríos explicó que, a diferencia del anterior Consejo Nacional de la Magistratura, (CNM), la JNJ sí puede intervenir. Aclaró que puede asumir determinadas investigaciones respecto a jueces y fiscales que no son supremos.
“La JNJ, a diferencia del antiguo CNM, sí tiene facultades para asumir determinadas investigaciones o procesos disciplinarios respecto de jueces y fiscales que no son supremos y puede hacerlo de oficio […]”, declaró.
Vásquez Ríos explicó, en líneas generales, que según la norma, la JNJ tiene la potestad de imponer sanciones a los magistrados. Manifestó que incluso se puede destituir en el caso de que se trate de faltas muy graves.
“La Junta Nacional de Justicia tiene la potestad de imponer sanción de destitución cuando se trata de faltas muy graves y en caso de que no revistan el mayor nivel de gravedad puede devolverse a las instancias del Poder Judicial o el Ministerio Público, sea la OCMA o la FSCI, para que se apliquen sanciones de menor intensidad”, apuntó.
TC y sus parámetros
Recordó que la JNJ no tiene competencia para evaluar el razonamiento jurídico de las decisiones que adoptan los magistrados. Apuntó que el Tribunal Constitucional ha establecido parámetros sobre las decisiones que adoptan los magistrados, las cuales deben estar debidamente motivadas.
“Hay un deber de debida motivación de las resoluciones. El TC ha descrito la debida motivación y en qué casos no se produce una motivación adecuada con esas características. Y, entonces, cuando esta no es debida, entonces ahí es cuando eventualmente la JNJ puede establecer una responsabilidad disciplinaria, porque hay un derecho de todo justiciable de encontrar en las decisiones que adoptan los órganos jurisdiccionales una debida motivación”, aseveró.
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