Julio Rodríguez Vásquez - Ideeleradio
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Más capacitación

Ideeleradio.- La especialización y la capacitación de los jueces y fiscales son importantes y necesarias para el trabajo que realizan en la lucha contra el delito de trata de personas, subrayó el abogado Julio Rodríguez Vásquez, autor del libro Lecciones sobre el delito de trata de personas y otras formas de explotación.

“Hubo varios cambios [legislativos] y varias herramientas, por ejemplo, la especialización de los jueces y fiscales fue algo bastante importante y bastante necesario. El desafío va a estar en las y los jueces, porque a diferencia de lo que pasa con las y los fiscales, no cuentan con este nivel de especialización, que es bastante necesario”, sostuvo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

[…] Ese va a poder ser un desafío y, sobre todo, en las zonas más alejadas no llega de la misma manera. Sin lugar a dudas, el entorno virtual va a facilitar que se llegue a esos lugares, pero igual va a haber esta complicación en cuanto al proceso y sanción eventual del delito de trata de personas”, apuntó.

Acuerdos que corrigen

Cuestionó, en otro momento, que haya existido un primer periodo que se caracterizó por una visión restringida de lo que era el delito de trata, al hacer alusión a la jurisprudencia del 2015, 2016 y 2017.

El abogado consideró que el cambio más grande en materia de legislación se da con el Acuerdo Plenario 06 del Poder Judicial en el año 2019 que corrige errores respecto a la interpretación del delito.

“Sin lugar a dudas, el cambio más grande se da recién con el Acuerdo Plenario 06 de 2019 que corrige los errores del [Acuerdo Plenario] 03 de 2011, por ejemplo, esta argumentación de exigirle a los fiscales por parte de los jueces que un caso de trata de personas amerite la privación de la libertad [de la víctima]”, refirió.

“Esta argumentación provenía de la interpretación de que el delito de trata de personas violaba el interés de libertad ambulatoria y [se decía que] cuando no se violaba [esa libertad], no había trata. Eso lo decía también en parte el 03-2011, y el 06-2019 corrige ese error. Creo que este es el segundo punto de inflexión importante para comenzar a ver un cambio en la jurisprudencia”, agregó,

Recordó que la sentencia emitida, en el 2016, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el entonces juez Javier Villa Stein, tuvo una respuesta pública importante de rechazo ante el tipo de argumentación que planteaba. “Se conoció ese caso, la opinión pública lo conoció y la respuesta fue bastante contundente”, subrayó.

Indicó que desde ese momento en adelante la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido bastante diligente al momento de enfrentar ese delito y ha buscado estar dentro de los estándares nacionales e internacionales.

La conducta

Explicó, además, que en el 2015 se modificó el delito a una estructura más semejante a lo que plantea el Protocolo de Palermo, respecto a conductas y fines, aunque advirtió que había igual problemas en su interpretación. Remarcó que el Acuerdo Plenario 06-2019 corrige ese error.

“Muchos operadores [de justicia] entendían que este era un ‘delito proceso’ y lo entendían esta categoría en una forma equivocada en el sentido que la víctima tenía que ser captada, transportada, acogida, recibida y retenida. Eso evitaba que casos en los que no se podía probar, por ejemplo, la captación o no había transporte, los casos no terminen en una sentencia condenatoria”, refirió.

“Ahora, con el Acuerdo [Plenario] 06-2019 se dice que las conductas son alternativas, entonces un fiscal o una fiscal podría armar un caso a partir de probar la recepción o la acogida sin que se tenga que probar la captación o el transporte, que podrían no haber ocurrido ni siquiera”, señaló.

Los delitos fines

Mencionó que en enero de 2017 hubo una tercera modificación donde se incorporan los llamados delitos fines. Apuntó que en mayo del 2019 se complementó esto con otros tipos penales.

“[En el 2017] se incorporan los delitos fines como son la explotación sexual, el trabajo forzoso y se incorpora la esclavitud y otra forma de explotación. […] Actualmente, [tenemos] 17 tipos penales que giran en torno a las formas análogas de esclavitud de seres humanos, incluido la trata de personas como centro”, indicó.

Herramientas y guías

Finamente, dijo que las herramientas y guías que se han publicado en los últimos años han permitido una mejor capacitación de los magistrados y fiscales.

Resaltó entre ellos, la segunda edición del Manual de capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas, del profesor Yván Montoya, junto a otros investigadores del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP del 2017.

Campaña “El Perú No Trata

Estas declaraciones las ofreció en el contexto del vigésimo séptimo programa, Lecciones sobre el delito de trata de personas y otras formas de explotación, parte de la campaña “El Perú No Trata”, promovida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Instituto de Defensa Legal (IDL) y CHS Alternativo, en el marco de la Alianza para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conformada entre los gobiernos de Estados Unidos y Perú.

Dicha campaña tiene como objetivo informar a los ciudadanos sobre lo que se conoce como la esclavitud del siglo XXI, para que sean  capaces de reconocerla, denunciarla y, finalmente, terminar con ella.

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